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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 20. SANCIONES DISCIPLINARIAS

Los Tribunales, su Presidente, y los Jueces deben velar para que las actividades Judiciales y Profesionales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto.

Ejercerán las facultades inherentes al Poder de Policía, reprimiendo con medidas disciplinarias las infracciones en que, en ese sentido, incurran los Profesionales Auxiliares de la Justicia así como los Magistrados, Funcionarios, Empleados o Particulares, en el recinto de los Tribunales, en los escritos presentados o en el ejercicio de su profesión o cargo.



Provincia de La Rioja Artículo 20 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...19 19 bis 20 21 22 ...222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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