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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 194 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 194. DEBERES

Son deberes de los Procuradores:

1º) Interponer los recursos legales contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y contra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a la misma, salvo el caso de tener instrucciones escritas en contrario.

2º) Asistir a las Secretarías de los Tribunales en los días designados para las notificaciones en la oficina, siempre que los representados tuvieren pleitos pendientes, y con la frecuencia necesaria en los casos de urgencia.

3º) Presentar los escritos en la forma y con los recaudos establecidos por las Leyes de procedimiento, debiendo llevar la firma de letrado, los de demanda y contestación, oposici3/4n de excepciones y sus contestaciones, los de ofrecimiento de pruebas, los alegatos, informes y expresiones de agravios y pliegos de posiciones. Se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado todo escrito en que se hubiere omitido la firma del Letrado y no se subsanare la omisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cargo. Quedan exceptuados de esta obligación los Abogados que ejerzan la Procuración.

4º) Concurrir puntualmente a las audiencias que se celebren en los Juicios en que intervengan.

5º) Ejercer la representación del mandante hasta que cese en su cargo o sea reemplazado, de acuerdo con las Leyes de procedimiento.



Provincia de La Rioja Artículo 194 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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