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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 193 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 193. INCOMPATIBILIDADES

No pueden ejercer la profesión de Procurador:

1º) Los Escribanos que ejerzan su profesión, los Contadores y Martilleros Públicos.

2º) Los empleados del Poder Judicial y demás reparticiones auxiliares sobre los que tenga superintendencia del Tribunal Superior de Justicia.

3º) Los Magistrados, Funcionarios y empleados a que se refiere el Art. 185º.

4º) Los comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en otras Leyes.



Provincia de La Rioja Artículo 193 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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