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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 186 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 186. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO

Los Abogados de la matrícula están obligados a aceptar "ad-honorem":

1º) Los nombramientos que les hagan los Tribunales y Jueces para la defensa de procesados pobres o que no tengan defensor particular.

2º) Los nombramientos para integrar Tribunales en los casos establecidos en esta Ley.

Estos nombramientos son irrenunciables, salvo por causa debidamente justificada. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el cargo, les hará incurrir en multas hasta de doscientos pesos, y en caso de reincidencia se harán pasibles de suspensión en el ejercicio profesional.

En los casos del inc. 1º podrán percibir honorarios cuando descubrieren bienes del procesado; en los del inc. 2º, cuando la integración del Tribunal no sea consecuencia de recusación sin causa.



Provincia de La Rioja Artículo 186 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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