< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 184 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 184. TITULO

Podrán inscribirse en la matrícula de Abogados:

1º) Los que hayan obtenido título de tal, en una Universidad Nacional;

2º) Los que hayan obtenido en país extranjero, siempre que las leyes nacionales le otorguen validez en el país, o que hubiere sido revalidado en alguna de las Universidades de la Nación.



Provincia de La Rioja Artículo 184 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...182 183 184 185 186 ...222
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse