< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 170 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 170.

Con posterioridad a los plazos designados, se procederá a la venta en forma privada de material descartable, bajo la condición de que el mismo sea destruido o transformado industrialmente. De esa circunstancia y al término de la venta de tomar razón en un acta de entrega, quedando el dinero en caja chica del Archivo, sujeto a rendición de cuenta por ante el Area Económica de la Función Judicial, que dará su conformidad. Ese dinero se empleará en la compra de útiles de escritorio.



Provincia de La Rioja Artículo 170 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...222
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse