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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 169 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 169.

Los interesados en la exclusión de algún expediente a destruir podrán solicitar, hasta diez días después de vencido el término de exhibición de las listas, que se lo separe, en nota dirigida al Director de Archivo.



Provincia de La Rioja Artículo 169 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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