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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 166 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 166. DOCUMENTOS QUE FORMAN EL ARCHIVO PERMANENTE Y NO DEBEN DESTRUIRSE

Anualmente se procederá a efectuar el expurgo y descarte de expedientes respetando la permanencia de todos aquellos que se refieran a:

1) Juicios Universales (sucesorios, convocatorias y quiebras) 2) Juicios que afecten a bienes inmuebles (acciones reales, reivindicaciones, informaciones posesorias, etc.) 3) Juicios que tengan relación con el estado de las personas (divorcios, adopciones, presunción de fallecimiento, filiaciones, etc.) 4) Causas penales sobre delitos contra la vida (homicidios, abortos, etc.), la honestidad y todos los delitos contra la administración pública.



Provincia de La Rioja Artículo 166 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...164 165 166 166 bis 167 ...222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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