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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 156 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 156. DEBERES

Los médicos de tribunales deberán:

1.-Practicar las diligencias en el plazo que le fuere señalado, pudiendo pedir ampliación, si fuere de absoluta necesidad, indicando los motivos;

2.-Llevar un legajo de las copias de los informes que produzca el que cada mes hará sellar y foliar en la Secretaría del Superior Tribunal, debiendo en cada caso hacer constar la fecha y el expediente en que se realizaron;

3.-Elevar trimestralmente al Superior Tribunal, una relación acerca del número de reconocimientos, diligencias, dictámenes, etc., indicando fecha y expedientes en que se produjeron.



Provincia de Jujuy Artículo 156 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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