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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 111 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 111. COMPETENCIA

El Director del Departamento de Asistencia Jurídico Social o su subrogante legal, entenderá y resolverá en las cuestiones que le sean sometidas, de conformidad a las disposiciones del Presente Capítulo.

Las personas comprendidas en el Inc. 1.-del Art. 109º de la presente Ley, podrán requerir los servicios de los Defensores Oficiales para procurar un avenimiento amigable de las cuestiones litigiosas en las que no esté afectado el Orden Público y aquellos estarán obligados a lograrlo del modo más razonable posible que contemple con justicia los intereses de las partes.

Asimismo, las referidas personas podrán solicitar al Departamento de Asistencia Jurídico Social se realicen informaciones sumarias tendientes a acreditar su carencia de recursos, estado de convivencia con su núcleo familiar y la tenencia de menores incapaces a su cargo.-(*) Artículo modificado por Ley Nº 4.079.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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