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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 107 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 107. OBLIGACIONES, DEBERES Y DERECHOS

El Director y los Defensores Oficiales en el desempeño de sus funciones de asesoramiento, patrocinio y representación:

1.-Están sujetos a las mismas obligaciones, deberes y derechos que los abogados y procuradores, salvo las disposiciones de la presente ley y acuerdos reglamentarios;

2.-Concurrirán diariamente a su oficina o a donde correspondiere;

3.-Deberán formar un expediente especial por cada asunto que ingresare y promoverán de inmediato las acciones o excepciones que correspondiere;

4.-Despacharán las causas dentro de los plazos legales;

5.-Deberán interponer todos los recursos previstos por las leyes contra las resoluciones o sentencias contrarias a los derechos de sus defendidos;

6.-No percibirán otro emolumento que el que les asigne la ley de presupuesto. En los casos en que a requerimiento de los jueces defendieren a personas pudientes o en que fuere condenado en costas quien no goce del beneficio de justicia gratuita, los honorarios que se regulen serán destinados en su totalidad a los fines dispuestos en el artículo 154º de la Constitución Provincial". (*) Inciso modificado por Ley Nº 5.351.



Provincia de Jujuy Artículo 107 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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