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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de Entre Ríos


Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 99. Atribuciones y deberes

Corresponde a los defensores de pobres y menores:

1. Intervenir en toda actuación, gestión o proceso que se tramite ante las cámaras, juzgados de cualquier fuero en que exista un interés personal o patrimonial de menores o incapaces.

2. Asumir la defensa de los procesados que no hubieren propuesto otro defensor y que a juicio del Tribunal sean carentes de recursos. Asimismo, cuando agotada la lista a que se refiere el art. 137, la urgencia del proceso así lo exigiera.

3. Controlar la acción de tutores y curadores, pudiendo solicitar rendición de cuentas y la remoción de los mismos.

4. Solicitar el nombramiento de tutores y curadores y la suspensión o supresión de la patria potestad o de la tenencia de los guardadores, en los casos previstos por ley.

5. Procurar la internación de los menores expuestos, abandonados o huérfanos, en establecimientos adecuados o su colocación en casas de familia.

6. Vigilar que los menores bajo su custodia reciban instrucción escolar y aprendan algún oficio o profesión.

7. Combatir la vagancia de los menores y controlar los establecimientos públicos o privados en cuanto a la educación y tratamiento que en ellos se da a menores e incapaces.

8. Asesorar a los pobres y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de ellos. Patrocinarlos en las causas civiles y criminales.

9. Gestionar la declaración de demencia de los incapaces y su internación en establecimientos adecuados.

10. Ejercer todos los demás actos y acciones judiciales que fueren del caso para la protección integral de menores e incapaces y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de aquéllos.

11. Pedir la nulidad de actos, contratos o actuaciones judiciales que afecten los bienes o la persona de los menores o incapaces, que se hayan realizado sin su intervención.

12. Cumplir con las funciones que les asigna la ley de patronato de menores y velar por su cumplimiento, coordinando su actuación con los organismos administrativos encargados de la protección de los menores e incapaces, conforme a la reglamentación que dictará el Superior Tribunal.

13. Ejercer, respecto de su personal, las facultades enumeradas en los incs. 10 y 11 del art. 96.

14. Asistir a las visitas de cárceles que realicen las cámaras o salas en lo penal, los jueces de instrucción y en lo correccional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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