Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Fuente y Administración de la Justicia
- Artículo 2. Jurisdicción
- Artículo 3. Independencia de la Judicatura
- Artículo 4. Imparcialidad de los Jueces
- Artículo 5. Derechos, libertades y obligaciones
- Artículo 6. Recursos presupuestarios
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 7. Órganos del Poder Judicial
- Artículo 8. Competencia
- Artículo 9. Nombramiento de magistrados/as y funcionarios/as
- Artículo 10. Requisitos para el nombramiento
- Artículo 11. Inamovilidad. Remoción
- Artículo 12. Juramento y compromiso
- Artículo 13. Remuneraciones de los magistrados y funcionarios
- Artículo 14. Inhabilidades para el nombramiento
- Artículo 15. Incompatibilidades
- Artículo 16. Incompatibilidad por parentesco
- Artículo 17. Residencia
- Artículo 18. Requisitos para ser secretario/a o prosecretario/a letrado
- Artículo 19. Nombramiento y remoción de funcionarios/as y empleados/as
- Artículo 20. Derechos y deberes de los funcionarios/as y empleados/as
- Artículo 21. Deber de colaboración
- TÍTULO SEGUNDO
- Artículo 22. Composición del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 23. Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y designación de su presidente o presidenta
- Artículo 24. Atribuciones del presidente/a del Superior Tribunal
- Artículo 25. Sustitución de los jueces y juezas del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 26. Sentencias del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 27. Competencia del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 28. Integración de las Cámaras de Apelaciones
- Artículo 29. Sentencias de las Cámaras de Apelaciones
- Artículo 30. Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
- Artículo 31. Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial
- Artículo 32. Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo
- Artículo 33. Composición y competencia de los tribunales orales de menores
- Artículo 34. Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas
- Artículo 35. Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
- Artículo 36. Sustitución de los jueces y juezas de las Cámaras de Apelaciones
- Artículo 37. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
- Artículo 38. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial
- Artículo 39. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo
- Artículo 40. Composición y competencia de los Juzgados de Menores
- Artículo 41. Composición y competencia de los Juzgados de Ejecución Penal
- Artículo 42. Composición y competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario
- Artículo 43. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
- Artículo 44. Oficina de mandamientos y notificaciones
- Artículo 45. Cuerpos técnicos auxiliares
- Artículo 45 bis. OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
- Artículo 46. Depósitos judiciales
- Artículo 47. Adhesión
- TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA LEGISLATURA
- Artículo 48. Designación de miembros del Ministerio Público en la Legislatura
- Artículo 49. Participantes
- Artículo 50. Audiencia
- TÍTULO CUARTO SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL
- Artículo 51. Sistema de formación y capacitación judicial
- Artículo 52. Misión
- Artículo 53. Centro de formación judicial
- Artículo 54. Órganos de gobierno del Centro de Formación Judicial
- Artículo 55. Consejo Académico
- Artículo 56. Atribuciones del Consejo Académico
- Artículo 57. Funciones
- Artículo 58. Perfeccionamiento Judicial
- Artículo 59. Objetivos
- Artículo 60. Validez de los títulos
Otras regulaciones
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024 Aceptación de la donación del escudo del Barrio de Mataderos realizada por los familiares de Norberto Ricco Ley tarifaria 2015 Institución del día 7 de octubre como Día por el Trabajo Decente Autoridad Administrativa del TrabajoMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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