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Ley orgánica del ministerio público Artículo 38 Provincia de Mendoza


Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 38. Abogados Oficiales de Querellantes Particulares

Los Abogados Oficiales patrocinarán ante los tribunales, cuando les sea requerido, a las personas que se constituyan como Querellantes Particulares por haber sido víctimas de delitos que merezcan pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años, en tanto invoquen y justifiquen pobreza.

En igual caso patrocinarán a sus familiares directos, cuando del delito resulte la muerte o incapacidad de aquellos.

Deberán evacuar sus consultas y procurar, en la medida de lo posible, las formas de conciliación previstas en el artículo 12 de esta ley.

Asimismo deberán cumplir con las obligaciones que les asigne el Procurador General para una mejor prestación del servicio.

En los procesos en que intervengan deben ser notificados en su despacho de todas las providencias dictadas por los jueces o tribunales de la Provincia, bajo pena de nulidad.

Para ser Abogado Oficial de Querellante Particular se requieren las mismas condiciones que para ser Fiscal de Instrucción.

Serán designados conforme el procedimiento previsto en el art. 150 de la Constitución Provincial.

Podrán reemplazarse entre sí en el desarrollo de su función, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y a la reglamentación que al efecto dicte el Procurador General.

El Procurador General podrá asignar a estos Abogados Oficiales las funciones de Fiscal de Instrucción en carácter de coadyuvantes o sustitutos cuando lo considera conveniente por razones de servicio.

También podrán ser asignados para intervenir como Fiscales en debates ante Juzgados Correccionales o Cámaras en lo Criminal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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