< Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 23 Provincia del Chubut


Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 23. Abogados Adjuntos

Los Abogados Adjuntos son nombrados por el Defensor General, quien los selecciona conforme el procedimiento previsto para los Secretarios Judiciales en cuanto resulten compatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Su designación será provisoria debiendo ser ratificada a los seis meses de su ingreso, previo informe del Defensor o Asesor Jefe del cual depende. El silencio en tiempo oportuno importa ratificación tácita.

Al igual que los Secretarios y demás personal profesional, gozan de las garantías de intangibilidad e inmunidad de opinión conforme los artículos 170 y 249 de la Constitución Provincial.



Provincia del Chubut Artículo 23 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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