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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 10.

Los miembros del Tribunal pueden excusarse y son recusables por los funcionarios o ex-funcionarios cuyas cuentas se juzguen, por las causales que la Ley de Procedimiento establezca para los Jueces de las Cámaras de Apelación en materia civil. La excusación deberá formularse al abocarse el Tribunal al conocimiento de la rendición de cuentas y la recusación podrá deducirse hasta tres (3) días después de la fecha de llamamiento de autos para resolución o al contestar el traslado que se corra de los cargos formulados. Pasadas tales oportunidades no podrá cuestionarse la constitución del Tribunal.

La decisión del Tribunal con respecto a la excusación o recusación de sus miembros será definitiva, no admitiéndose contra ella ningún recurso.

El Presidente del Tribunal deberá excusarse cuando se juzgue la rendición de cuentas de su gestión administrativa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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