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Ley orgánica de tribunales Artículo 352 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 352.

Deberá procederse a la destrucción de los expedientes judiciales en las siguientes oportunidades:

1. Los expedientes correspondientes a los procesos contradictorios, sustanciados ante los tribunales civiles, comerciales, de minas, del trabajo, tributarios y de paz, que estén terinados, a los diez aÑos de haberse dictado la sentencia definitiva.

2. Los expedientes correspondientes a procesos contradictorios, sustanciados ante los tribunales civiles, comerciales, de minas, del trabajo, tributarios y de paz, que estén paralizados, a los diez aÑos de su paralización.

3. Los expedientes sobre informaciones sumarias y todo expediente que se refiera a procesos no contradictorios, a los diez aÑos de su última actuación.

4. Los procesos penales, terminados por absolución, sobreseimiento definitivo o provisorio o prescripción de la acción o de la pena, a los cinco años de producidos cualquiera de estos hechos.

5. Los procesos penales, terminados por condena, a los cinco aÑos de cumplida la condena o de producida la muerte del condenado.

6. Los expedientes correspondientes a procesos sustanciados ante los tribunales de menores, a los cinco aÑos de cumplida la mayoría de edad del menor.

7. Los expedientes correspondientes a actuaciones administrativas del poder judicial, a los diez aÑos de terminados.

8. Los expedientes correspondientes a procesos judiciales no comprendidos en la enumeración precedente ni en el artículo 353, a los cinco aÑos de terminados o paralizados.

9. Los libros, constancias de listas y demás documentos de los tribunales no contemplados por el artículo 353 serán destruidos a los diez años de haber sido llenados o de haber sido confeccionados, respectivamente.



Provincia de Mendoza Artículo 352 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...385
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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