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Ley orgánica de tribunales Artículo 353 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 353.

No podrán ser destruidos total o parcialmente los libros de entradas de los juzgados o tribunales, los juicios sucesorios, los vinculados a los derechos de familia o al estado de las personas, los de quiebras o concursos, los relativos a los derechos reales y los que tengan algún interés histórico, jurídico, social o económico. El interés histórico, jurídico, social o económico en la conservación de un expediente será establecido por la comisión creada por el artículo 354, que tienen a su cargo la destrucción de los expedientes judiciales. Cuando la conservación de un expediente judicial fuere solicitada por un museo, centro de estudios oficialmente autorizado, bilioteca o por el archivo histórico y administrativo, el mismo no deberá ser destruido, y en tales casos la comisión encargada de la destrucción de los expedientes judiciales podrá encomendarles la custodia y conservación del expediente.



Provincia de Mendoza Artículo 353 Ley orgánica de tribunales
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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