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Ley orgánica de tribunales Artículo 345 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 345.

En el archivo judicial se depositarán:

1. Los protocolos de los escribanos públicos.

2. Los expedientes terminados tramitados ante jueces de primera instancia y demás tribunales que no se encuentren en condiciones de ser distribuidos.

3. Los expedientes paralizados por más de dos (2) aÑos, debiendo computarse el término de la inactividad desde la fecha de la última petición, resolución, decreto o diligencia.

4. Los libros copiadores de sentencia de los juzgados y tribunales que no sean de los tres últimos aÑos.

5. Los protocolos de testamentos y poderes de los jueces de paz.

6. Las fichas y planillas correspondientes a expedientes distribuidos.

7. Dos ejemplares de cada edición del "boletín oficial" de la Provincia.

(texto segun art. 01 ley 3215)



Provincia de Mendoza Artículo 345 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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