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Ley orgánica de tribunales Artículo 346 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 346.

Los jueces y tribunales dispondrán de oficio el archivo de los expedientes terminados y paralizados, inmediatamente después de terminado su procedimiento o vencido el plazo establecido en el inciso 3 del artículo anterior, el archivo se decretará previa certificación de que no se adeuden impuestos cuya percepción o verificación corresponda a la autoridad judicial. Comprobado el débito tributario se dará vista a la Dirección de Rentas por tres (3) días para la confección de la boleta de deuda, si correspondiera y se procederá sin más trámite al archivo.

(texto segun art. 01 ley 3215)



Provincia de Mendoza Artículo 346 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...344 345 346 347 348 ...385

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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