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Ley orgánica de tribunales Artículo 223 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 223.

Efectuado el remate, la comision del martillero sera exclusivamente a cargo del comprador, quien deberá depositarla en el acto en poder del martillero, conjuntamente con la seÑa, salvo lo prescripto en el articulo 761 del Código de Procedimientos, en cuyo caso solo estará obligado a depositar la comisión.

"inciso 1. el martillero a su vez depositara estos valores "comision o seña" en el banco de la provincia a la orden del juzgado, dentro de los dos dias de efectuado el remate.

"inciso 2. el juez en el mismo auto en que apruebe el remate mandara pagar y hacer entrega de la comision al martillero.

"inciso 3. asimismo mandara pagarle la cuenta de gastos, la que podra abonarse del valor perteneciente al precio de venta.

"inciso 4. si el remate fuese anulado o quedara sin efecto por causas no imputables al comprador, el juez ordenara la devolucion de la comision depositada, debiendo hacersele la entrega en un termino perentorio de cuarenta y ocho horas habiles.

"inciso 5. si el comprador se encontrase en el caso previsto por el art. 762 del codigo de procedimientos no tendra derecho a la devolucion de la comision depositada, la que se mandara pagar sin mas tramites al martillero.

*(texto segun ley 766, art. 1 las referencias en este articulo sobre el codigo de procedimientos estan basadas en el texto anterior del codigo de procedimientos civil texto vigente ley 2269 t.o.)



Provincia de Mendoza Artículo 223 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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