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Ley orgánica de tribunales Artículo 223 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 223.

Efectuado el remate, la comision del martillero sera exclusivamente a cargo del comprador, quien deberá depositarla en el acto en poder del martillero, conjuntamente con la seÑa, salvo lo prescripto en el articulo 761 del Código de Procedimientos, en cuyo caso solo estará obligado a depositar la comisión.

"inciso 1. el martillero a su vez depositara estos valores "comision o seña" en el banco de la provincia a la orden del juzgado, dentro de los dos dias de efectuado el remate.

"inciso 2. el juez en el mismo auto en que apruebe el remate mandara pagar y hacer entrega de la comision al martillero.

"inciso 3. asimismo mandara pagarle la cuenta de gastos, la que podra abonarse del valor perteneciente al precio de venta.

"inciso 4. si el remate fuese anulado o quedara sin efecto por causas no imputables al comprador, el juez ordenara la devolucion de la comision depositada, debiendo hacersele la entrega en un termino perentorio de cuarenta y ocho horas habiles.

"inciso 5. si el comprador se encontrase en el caso previsto por el art. 762 del codigo de procedimientos no tendra derecho a la devolucion de la comision depositada, la que se mandara pagar sin mas tramites al martillero.

*(texto segun ley 766, art. 1 las referencias en este articulo sobre el codigo de procedimientos estan basadas en el texto anterior del codigo de procedimientos civil texto vigente ley 2269 t.o.)



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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