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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 49 Provincia de Tucumán


Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 49.

Los partidos que contravengan las prohibiciones establecidas en el artículo anterior incurrirán en multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada.

Las personas de existencia ideal que efectúen las contribuciones o donaciones prohibidas en el artículo precedente se harán pasibles de multa que equivaldrá al décuplo del importe de la donación o contribución realizada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a sus directores, gerentes, representantes o agentes, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Las personas físicas que se enumeran a continuación quedarán sujetas a inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegidos en elecciones generales y en las partidarias internas, y para el desempeño de cargos públicos:

1. Los propietarios, directores, gerentes, agentes, representantes o apoderados de las empresas, grupos, asociaciones, autoridades u organizaciones individualizadas en el artículo 48 y, en general, todos los que contravengan lo allí dispuesto.

2. Las autoridades y afiliados que, por sí o por interpósita persona, soliciten o acepten para el partido, a sabiendas, donaciones o aportes de los mencionados en el artículo anterior.

3. Los empleados públicos o privados y los empleadores que gestionen o intervengan, directa o indirectamente, en la obtención de aportes o donaciones de sus inferiores jerárquicos o empleados para un partido; así como los afiliados que, a sabiendas, acepten o reciban para el partido político contribuciones o donaciones logradas de ese modo.

4. Los que en una elección partidaria interna utilicen, en forma directa o indirecta, fondos del partido para influir, en perjuicio de otra u otras, en la nominación de determinada persona.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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