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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 42 Provincia de Tucumán


Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 42.

La celebración de la elección interna se sujeta a las siguientes previsiones:

1. Es obligatoria para oficializar las candidaturas y/o listas de candidatos de los partidos políticos, frentes o alianzas electorales, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Una vez oficializadas las candidaturas y/o listas de candidatos resultantes de la elección interna o la lista única, no puede presentarse candidatura o lista alguna distinta con posterioridad, en la elección general.

2. Siempre que reúnan los requisitos exigidos para las respectivas categorías de cargos en la legislación vigente, pueden postularse en la elección interna los ciudadanos afiliados al partido político o a alguno de los partidos políticos del frente o alianza y los no afiliados a partido alguno, cuando lo admita la carta orgánica del partido o de los partidos políticos del frente o alianza.

3. El voto es secreto y no obligatorio. Pueden sufragar en la elección interna de un partido político, frente o alianza todos los ciudadanos domiciliados en el distrito electoral al que corresponden los cargos públicos para cuya cobertura se pretende nominar candidatos, siempre que se encuentren afiliados al respectivo partido o partidos integrantes del frente o alianza.

4. Tiene lugar entre sesenta (60) y noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones generales.

La campaña electoral para la elección interna puede iniciarse treinta (30) días antes de la fecha de la elección, y debe concluir cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para el inicio del acto electoral.

5. En lo no previsto en la presente Ley, se sujeta a las disposiciones de las cartas orgánicas del partido o partidos integrantes del frente o alianza electoral que pretenda nominar candidatos para participar en las elecciones generales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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