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Ley orgánica de municipalidades Artículo 71 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 71. ATRIBUCIONES DEL H. C. EMPLEADOS DE SU DEPENDENCIA

Son atribuciones y deberes generales del concejo:

1. el nombramiento y remoción de su secretario y demás empleados de secretaria, que no deberán ser personas de su seno.

comisiones de investigación 2. nombrar de su seno comisiones de investigación, para que le informen sobre la marcha de la administración en determinadas materias.

acuerdos 3. prestar o negar los acuerdos solicitados por el departamento ejecutivo, para el nombramiento de los funcionarios municipales que determina el art. 105, inc. 7o de esta ley.

donaciones 4. aceptar o repudiar las donaciones o legados hechos al municipio.

funciones que se le encomienden 5. ejercer las funciones que le fueran encomendadas por la legislatura dentro de sus atribuciones.

penalidades por faltas o contravenciones municipales "Inc.6): Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas municipales. Esas penas podrán consistir únicamente en:

a) Multas;

b) Cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, o;

c) Decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción.

El Departamento Ejecutivo o en su caso los Juzgados de Faltas Municipales no podrán aplicar penas por ninguna infracción si no hubiesen sido previamente establecidas por el Concejo o por el ordenamiento delegante. Las multas se harán efectivas por la vía fijada en el Art. 135 de esta Ley.

"7. dar publicidad por la prensa a todos sus actos.

radios urbanos 8. determinar el o los radios urbanos del municipio.

facultades generales 9. en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal, administración comunal, bienestar económico de sus habitantes y demás objetos propios de su institución.

10. podrá hacer venir al lugar de sus sesiones al o a los secretarios del departamento ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia, y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban informar.

Podrá también el concejo, pedir al departamento ejecutivo los datos o informes que crea necesarios.

Estos pedidos de informes deberán ser contestados, debidamente fundados, en un plazo no mayor de diez (10) días, prorrogables por otro plazo igual cuando la complejidad de lo requerido así lo exiga previa comunicación al concejo. La contestación y sus fundamentos deberán ser leídos por secretaría en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, posterior a su ingreso.

Estas facultades podrán ejercerlas aún cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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