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Ley orgánica de municipalidades Artículo 60 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 60. QUORUM

La mayoría absoluta de concejales que componen el concejo, forman quorum legal para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, con excepción de los que por la constitucion o la ley, requieran un mayor numero de votos.

Para la determinación de la mayoría absoluta será de aplicación la presente tabla:

No. de concejales que componen el h.C.D.

Mayoria absoluta requerida 10 6 concejales 12 7 concejales 13 7 concejales 14 8 concejales 15 8 concejales 16 9 concejales 18 10 concejales.



Provincia de Mendoza Artículo 60 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...175
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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