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Ley orgánica de municipalidades Artículo 57 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 57. INSTALACION DEL H.C. - PERIODOS DE SESIONES ORDINARIAS

El concejo deliberante tendrá durante el año un período de sesiones ordinarias desde el primero de marzo al treinta de octubre.

Podra el concejo por resolución tomada a simple mayoría de votos prorrogar sus sesiones ordinarias hasta por treinta días. También podrá celebrar sesiones extraordinarias convocadas por el intendente en los casos del art. 105o, incs. 9 y 11 de la presente ley. En las sesiones de prórrogas o extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria y los que incluya el departamento ejecutivo. Las sesiones extraordinarias durarán hasta que sean despachados los asuntos que las motivaron, pudiendo el departamento ejecutivo retirar los asuntos que las determinaron.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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