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Ley orgánica de municipalidades Artículo 31 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 31. PUBLICACION DEFINITIVA DEL REGISTRO MUNICIPAL

Resueltas las tachas y observaciones formuladas, los jurys procederán a realizar en el padrón remitido por la intendencia todas las anotaciones pertinentes, agrupando los electores en debida forma, comunicándolo al Departamento Ejecutivo para que proceda a imprimir el registro definitivo en suficiente número de ejemplares, lo de a publicidad antes del 31 de octubre de cada aÑo y lo comunique en copias autorizadas a la Junta Electoral de la Provincia, Suprema Corte de Justicia y Poder Ejecutivo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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