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Ley orgánica de municipalidades Artículo 29 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 29. CAUSALES DE TACHAS Y OBSERVACIONES AL REGISTRO PROVISORIO

Esas tachas y observaciones podrán comprender:

a) inclusiones indebidas de extranjeros que no reunan las calidades legales;

b) inclusión de personas excluídas del registro municipal de electores, según el art. 17 de esta ley;

c) omisión de extranjeros incluidos en el inciso b) del art. 15;

d) inscripciones duplicadas en uno o varios registros departamentales.

Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables.

Podrá también ser observado el registro provisorio por mala agrupación de los electores.

Los jurys están facultados para eliminar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar los electores del art. 15, inc. b), que hubiesen sido omitidos en las listas provisorias.

Igualmente, están facultados para pedir a los intendentes municipales o cualquiera otra autoridad los informes que crean necesarios.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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