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Ley orgánica de municipalidades Artículo 26 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 26. PUBLICACION PROVISORIA DEL REGISTRO MUNICIPAL

Vencido el plazo fijado en el artículo 22, el Departamento Ejecutivo procederá a ordenar los inscriptos en la segunda parte del registro municipal de electores y los agrupará alfabéticamente por apellidos y por domicilios, adoptando una organización en circuitos electorales, análoga a la del padrón nacional, en series de doscientos o fracciones que pasen de cien, indicando en cada nombre la calidad del art. 15 que le corresponde. Las fracciones menores se agregarán a las series que correspondan según la cercanía de los domicilios.

Antes del 15 de agosto, el departamento ejecutivo dispondrá la publicación durante 15 días del registro asi ordenado, en hojas que se colocarán en lugares públicos.



Provincia de Mendoza Artículo 26 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...25 25 bis 26 27 28 ...175
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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