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Ley orgánica de municipalidades Artículo 24 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 24. LIBRETA CIVICA

Los ciudadanos argentinos acreditarán el carácter de electores municipales con la libreta de enrolamiento.

Los inscriptos extranjeros acreditarán el carácter de electores municipales mediante la Libreta Cívica Municipal, expedida por la correspondiente comuna, la cual contendrá los siguientes datos: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, color de la piel, color y tamaÑo de los ojos, seÑas particulares, domicilio actual, impresión digital y fotografía del inscripto. La fotografía será cruzada por el sello y la firma del secretario municipal.

Dentro de los diez días de publicado el padrón definitivo, las municipalidades entregarán las libretas a los interesados y; vencido el término, publicarán los nombres de los que no las hubieran retirado, citándolos para que lo hagan.

En caso de que alguna comuna considere imposible el cumplimiento de la provisión de la Libreta Cívica Municipal, podrá expedir un instrumento supletorio, para cuyo otorgamiento, el interesado deberá acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos:

a) Cédula de Identidad expedida por la policía de cualquier provincia argentina o por la Policía Federal.

b) pasaporte debidamente visado.

Las municipalidades entregarán a los electores extranjeros, un certificado en el cual constará su carácter de tales y quedará libre un espacio adecuado para que las autoridades comiciales anoten el cumplimiento de los deberes del sufragio.

El elector extranjero deberá exhibir al presidente de la mesa receptora de votos ambas constancias, la de identidad y la de inscripción.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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