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Ley orgánica de municipalidades Artículo 158 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 158. DENUNCIAS POPULARES CONTRA LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS MUNICIPALES

Todos los vecinos tienen el derecho de provocar el castigo de los funcionarios municipales y empleados subalternos, tanto del concejo como del departamento ejecutivo, por faltas cometidas en el cumplimiento de sus deberes, por medio de denuncias que se dirigirán al concejo cuando se trate de alguno de sus miembros o empleados o del intendente municipal y a éste cuando sea cuestión de un empleado de su dependencia.

Si en este último caso, el intendente no hubiera adoptado resolución alguna en el término de ocho días de presentada la denuncia, el denunciante podrá dirigirse explicando tal circunstancia al concejo deliberante.

Los empleados acusados a quienes se les declare culpables serán penados con destitución, suspensión, apercibimiento o multa que no deba exceder de un mes de sueldo.

Las acusaciones contra el intendente y concejales seguirán el trámite establecido en el art. 64 de esta ley.



Provincia de Mendoza Artículo 158 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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