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Ley orgánica de municipalidades Artículo 153 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 153. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Los concejos deliberantes, los miembros de estos, los intendentes y todos los empleados de la administración municipal, están sujetos a las siguientes responsabilidades, aparte de las fijadas en los artículos 55, 66, 67, 68, 138, 140 y 154 de esta ley:

1. responden ante los tribunales ordinarios de sus omisiones y transgresiones a la Constitución y a las leyes.

2. responden personalmente, no solo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también de los daÑos y perjuicios que provengan de la falta de cumplimiento de sus deberes.

3. están comprendidos en las disposiciones de la ley no 1003, sobre organización del tribunal de cuentas.

4. la orden superior, en infracción de la Constitución y las leyes, no exime de responsabilidad al funcionario o empleado que la cumple.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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