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Ley orgánica de municipalidades Artículo 148 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 148. APELACION DE LAS PENAS

Contra la Resolución condenatoria dictada por el Juez de Faltas Municipal podrá interponerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su notificación. La apelación deberá interponerse ante la autoridad que dictó la misma, mediante escrito fundado, en el que deberá ofrecerse toda la prueba que haga a la defensa, acompañando el comprobante de pago del importe de la multa, si esa fuese la sanción, y constituir domicilio especial, dentro del radio del Juzgado, a los fines de la alzada." La falta de fundamentación del recurso de apelación, o la omisión de constituir domicilio especial para la alzada, o de acompañar el comprobante de pago del importe de la multa, si esa fuese la sanción, determinarán la inadmisibilidad formal del recurso, que será dispuesta por la misma autoridad que dictó la resolución apelada, debiendo notificarse al apelante en forma electrónica, mensajería telefónica digital instantánea, mensaje de texto, telefónica o por medios equivalentes.

Cuando corresponda se utilizarán casillas de correos oficiales y/o sistema informático de almacenamiento de documento. Las personas que no tuvieren domicilio constituido en el proceso, serán notificadas en los Estrados del Tribunal. Admitido que sea el recurso, el expediente se elevará de inmediato al Juez Contravencional en turno al momento del hecho.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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