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Ley orgánica de municipalidades Artículo 138 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 138. RENDICIONES DE CUENTAS - SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS

La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción, a los intendentes, tesoreros, contadores y recaudadores municipales.

La rendición parcial de cuentas debe darla el funcionario o empleado que haya manejado personalmente los fondos y sea responsable directo e inmediato de la percepción e inversión, (tesoreros y recaudadores). El concejo fijará las épocas en que estos funcionarios deben rendirlas cuentas parciales.

La rendición general de cuentas del ejercicio anterior, deberá elevarla el intendente, con toda la comprobación que requieran las reglamentaciones del tribunal de cuentas, en la primera semana de febrero de cada aÑo al concejo deliberante, el que las estudiara, aprobará o desaprobará, total o parcialmente, en las sesiones del mes de febrero, previo informe de la comision especial a que se refiere el art .73, inc. 4o de esta ley. Si el concejo no terminara el estudio y resolución de las cuentas, deberá prorrogar sus sesiones a ese solo objeto durante el mes de marzo.

Resueltas las rendiciones generales, serán elevadas por el intendente o el presidente del concejo al tribunal de cuentas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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