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Ley orgánica de municipalidades Artículo 132 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 132. TRAMITE DE LOS GASTOS A EFECTUARSE ORDENES DE PAGO

Tampoco podra ordenarse ningún gasto por la intendencia sin que previamente informe la contaduría municipal si existe autorización del concejo para efectuarlo, ya sea en el presupuesto vigente o en ordenanzas especiales. Las órdenes de pago deberán expedirse bajo la firma del intendente, refrendada por el secretario y remitirse con los documentos justificativos del caso, a la contaduría municipal, la cual deberá observar, bajo su responsabilidad, todas aquellas que no estuviesen afectadas a las ordenanzas de presupuesto o especiales que autoricen la erogación y a las ordenanzas y reglamentos de contabilidad y esta ley. Una orden de pago observada por la contaduría no podrá abonarse sin previa autorización del concejo deliberante.



Provincia de Mendoza Artículo 132 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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