< Ley orgánica de municipalidades

Ley orgánica de municipalidades Artículo 131 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 131. TODO GASTO DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR EL CONCEJO

No podrá ordenarse ningún gasto por la intendencia que exceda el crédito o cantidad fijada en el inciso o item del presupuesto u ordenanza especial respectiva, ni invertirse las cantidades votadas o recursos recaudados para objetos determinados, en otros distintos. Todo gasto que fuese necesario hacer y que no esté incluido en la ordenanza de presupuesto, debe ser necesariamente autorizado por el concejo en ordenanza especial, pudiendo el intendente hacer uso de la facultad acordada en el inc. 9o del art. 105 de esta ley, si el concejo se encontrare en receso y la necesidad del gasto fuese imperiosa, urgente y grave.



Provincia de Mendoza Artículo 131 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...175
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse