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Ley orgánica de municipalidades Artículo 127 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 127. VIGENCIA ANUAL DE LAS ORDENANZAS ESPECIALES QUE AUTORICEN GASTOS

Las ordenanzas especiales que autoricen erogaciones, caducarán con el ejercicio en que fueron dictadas; y si el concejo resuelve su continuación, deberá consignarlas con todos sus ingresos y egresos en el presupuesto y cálculo de recursos del aÑo siguiente.

exceptuase de esta disposición las ordenanzas a que se refieren los artículos 73, inc. 6o, 77 y 168 de esta ley.



Provincia de Mendoza Artículo 127 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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