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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 43 Provincia del Neuquén


Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 43.

El Poder Ejecutivo es asistido, en el desarrollo de sus funciones, por la Secretaría General, que tiene las siguientes competencias:

a) Asistir en el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador.

b) Entender en las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador.

c) Asistir en los aspectos funcionales pertinentes de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado.

d) Ejercer la dirección y supervisión de mayordomía y de todos los servicios de la Casa de Gobierno, incluido su personal y la Sala de Situaciones. e) Atender las residencias oficiales, especialmente en lo concerniente a la superintendencia administrativa y al personal. f) Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Organizar la guardia de Casa de Gobierno y de las residencias en el aspecto funcional.

h) Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expedientes y Archivo.

i) Participar en los entes que regulen los servicios públicos, en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras y los municipios.

j) Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica.

k) Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionales y municipales.

l) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

m) Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete le asigne como responsabilidad.

n) Entender en lo relativo a la operación, conservación, mejora y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria y de los edificios bajo competencia de la secretaría.

ñ) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 43 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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