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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 42 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 42.

El Poder Ejecutivo es asistido, en materia de planificación, por la Secretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo (Copade), que tiene las siguientes competencias:

a) Entender en el estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el gobernador.

b) Disponer, a requerimiento del gobernador, la realización de estudios e investigaciones para la evaluación de planes y programas, informando a las autoridades superiores los desvíos que se detecten, para su corrección.

c) Entender en las relaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

d) Asistir al gobernador y al Gabinete en la elaboración, formulación, ejecución, coordinación y evaluación de la planificación provincial integral y del plan de gobierno en particular, contemplando todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales y exteriores.

e) Entender en la elaboración de la política y la estrategia provincial de desarrollo, identificando, priorizando y acordando, con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, las principales inversiones públicas que se realizarán para promover el desarrollo.

f) Coordinar la formación y el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo interorganizacionales para articular el diseño de políticas públicas en temáticas comunes a los distintos sectores responsables de su implementación.

g) Intervenir en la formulación y seguimiento de planes estratégicos provinciales, regionales y municipales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva para su adecuado cumplimiento.

h) Diseñar y proponer, en coordinación con los organismos competentes en el ámbito nacional, provincial y local, las estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración territorial provincial, de regionalización, de desarrollo y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de fuerte impacto territorial.

i) Entender en todo lo relativo al diseño y actualización permanente de instrumentos y metodologías de planificación, con el fin de coordinar criterios para la elaboración de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.

j) Intervenir en la elaboración de instrumentos de planificación territorial sectoriales y/o transversales, y de infraestructura pública que sean necesarios para llevar adelante los programas y proyectos necesarios para contribuir a la ejecución del Plan Estratégico Provincial.

k) Impulsar la planificación público-privada de estrategias, programas e instrumentos de ciencia, tecnología e innovación, a partir de la identificación precisa de demandas y necesidades de los diferentes sectores de actividad socioeconómica, en las diferentes regiones de la provincia.

l) Entender en el diseño, gestión y aplicación de instrumentos de promoción de la ciencia, tecnología, e innovación productiva, social y territorial, que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con el objeto de facilitar el desarrollo integral de la provincia y sus habitantes.



Provincia del Neuquén Artículo 42 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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