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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 26 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 26.

Aclárase que la sanción de la Ley Nº 6.027 de creación del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes implica, desde el momento de su entrada en vigencia, la derogación de la Ley Nº 4.250 de creación del Gabinete de Investigaciones Antropológicas; así como la transferencia del patrimonio, funciones y personal del Gabinete al ámbito del Instituto de Cultura, al cual se incorpora como órgano administrativo con dependencia jerárquica, financiera y funcional directa de éste último.

Provincia de Corrientes Artículo 26 Ley Orgánica de Ministerios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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