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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 23 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 23.

Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y subsecretarios deben abstenerse de ejercer todo negocio y empresa que tenga vinculación contractual con los poderes públicos y/o empresas nacionales, provinciales o municipales, todo ello sin perjuicio de las disposiciones constitucionales y leyes especiales en materia de incompatibilidad. Tampoco pueden intervenir en juicios o litigios en los cuales sean parte la Nación, los gobiernos provinciales o las municipalidades.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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