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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 77 Provincia del Chubut


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 77.

El procedimiento contencioso ante el Tribunal Electoral Provincial es regulado por las siguientes normas:

1. Las actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia. Las publicaciones previstas en esta ley se harán en el Boletín Oficial de la Provincia sin cargo.

2. Tendrán legitimación para actuar ante el Tribunal Electoral Provincial los partidos políticos reconocidos o en trámite de reconocimiento, los candidatos y afiliados cuando les hayan sido desconocidos los derechos otorgados por las cartas orgánicas, agotadas previamente las instancias partidarias.

3. La personería se acreditará mediante copia autenticada del acta de elección o designación de autoridades o apoderados o por poder otorgados mediante escritura pública. En el caso de los afiliados podrá ser acreditada mediante acta poder extendida por ante el secretario del Tribunal Electoral Provincial.

En todos los casos deberá constituirse domicilio legal en la primera presentación por ante el Tribunal Electoral Provincial. Podrá actuarse sin patrocinio letrado, sin perjuicio de que el Tribunal Electoral Provincial lo requerirá en consideración a la naturaleza de las cuestiones que se controviertan.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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