Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 44 Provincia del Chubut
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 44.
Los partidos provinciales o municipales deberán:a) Llevar contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido, la misma tendrá que ser conservada durante cuatro (4) ejercicios con todos sus comprobantes.
b) Presentar dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, al Tribunal Electoral, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos de aquel, certificado por Contador Público Nacional o por órganos de fiscalización del partido. Dicho estado contable será publicado por un día en el Boletín Oficial.
c) Presentar al Tribunal Electoral, dentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral, provincial o municipal en que haya participado el partido, relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral.
d) Las cuentas y documentos aludidos se pondrán de manifiesto en el Tribunal Electoral, durante treinta (30) días, plazo dentro del cual podrán hacerse impugnaciones.
Provincia del Chubut Artículo 44 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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