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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 39 Provincia del Chubut


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 39.

I - Los partidos provinciales, municipales o confederaciones que contravinieren las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, incurrirán en multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada.

II- Las personas de existencia ideal que efectuaren las contribuciones o donaciones prohibidas en el texto precedente, se harán pasibles de multa que equivaldrá al cuádruplo del importe de la donación o contribución realizada, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren a sus directores, gerentes, representantes o agentes, con arreglo a las disposiciones vigentes.

III- Las personas físicas que se enumeran a continuación quedarán sujetas a inhabilitación de dos (2) a tres (3) años por el ejercicio del derecho de elegir y ser elegidas.

a) Los propietarios, directores, gerentes, agentes, representantes o apoderados de las empresas, grupos, asociaciones, autoridades u organizaciones individualizadas en el artículo 38° y en general, todos los que contravinieren lo allí dispuesto.

b) Las autoridades y afiliados que, por sí o por interpósita persona, solicitaren o aceptaren a sabiendas para el partido, provincial o municipal, donaciones o aportes de los mencionados en el inciso anterior.

c) Los empleados públicos o privados y los empleadores que gestionaren o intervinieren, directa o indirectamente, en la obtención de aportes o donaciones de sus inferiores jerárquicos o empleados, para un partido provincial o municipal, así como los afiliados que, a sabiendas, aceptaren o recibieren para el ente político contribuciones o donaciones logradas de ese modo.

Las penas establecidas se aplicarán sin perjuicio de las que pudieren concurrir derivadas del acto por aplicación del Código Penal Argentino y demás disposiciones vigentes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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