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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 34 Provincia del Chubut


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 34.

I- Los partidos provinciales y municipales deberán respetar para su organización interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica. Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al diez por ciento (10%), del Padrón Partidario Vigente.

De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos.

Si no se obtuviese el mínimo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido.

El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial.

II- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada especialmente al efecto por organismos partidarios competentes.

III- Para la designación de cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la provincia de Chubut, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido por las leyes electorales vigentes y en concordancia con la legislación electoral nacional.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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