< Ley Orgánica de los Partidos Políticos

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 24 Provincia del Chubut


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 24.

Los partidos provinciales y municipales reconocidos podrán confederarse para actuar en forma permanente. La confederación subroga los derechos políticos financieros de los partidos políticos integrantes.

El reconocimiento de la confederación deberá solicitarse al Tribunal Electoral, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Especificación de los partidos que se confederan y justificación de la voluntad de formar la confederación con carácter permanente, expresada por los organismos partidarios competentes.

Acompañar testimonio de las resoluciones que reconocieron personería a cada uno de los partidos que se confederan.

Nombre y domicilio central de la confederación.

Incluir la declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica de la confederación y los de cada partido.

Adjuntar el acta de elección de las autoridades de la confederación y de la designación de los apoderados y suministrar nómina de las autoridades de cada partido.

Constituir domicilio en la capital de la Provincia, sede del Tribunal Electoral Provincial.

Provincia del Chubut Artículo 24 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...85
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse