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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 13 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 13.

La autoridad de aplicación admitirá la alianza de partidos políticos, siempre y cuando sea puesta en su conocimiento con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria, y se cumplan los siguientes requisitos:

1) Acreditar que las Cartas Orgánicas de los respectivos partidos los autorizan a constituir alianzas.

2) Acreditar que la alianza fue decidida por los órganos competentes de cada partido.

3) Acompañar el acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el nombre adoptado, el acuerdo financiero correspondiente conforme al cual se distribuirán los aportes correspondientes al fondo permanente y el texto de la plataforma electoral común.

4) Constitución de la junta electoral de la alianza y el reglamento electoral.

5) Constitución de domicilio legal y actas de designación de los apoderados comunes.

Para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una confederación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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