Ley orgánica de las municipalidades Artículo 85 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 85.
Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato.
Provincia de Buenos Aires Artículo 85 Ley orgánica de las municipalidades
Mejores juristas
Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo
Hola. Si un concejal no aprueba un proyecto de ordenanza que soluciona comprobadamente un problema histórico de salud pública de la comunidad, teniendo en cuenta el contenido de la Ley 6769/58, ARTÍCULO 85: Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato. Entonces ¿que acciones se pueden interponer? Gracias.
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