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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 85 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 85.

Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato.



Provincia de Buenos Aires Artículo 85 Ley orgánica de las municipalidades
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: drportugalmf@gmail.com

WhatsApp: 3725590530

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Hola. Si un concejal no aprueba un proyecto de ordenanza que soluciona comprobadamente un problema histórico de salud pública de la comunidad, teniendo en cuenta el contenido de la Ley 6769/58, ARTÍCULO 85: Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato. Entonces ¿que acciones se pueden interponer? Gracias.

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