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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 248 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 248.

Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.

Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.

El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo.

No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.



Provincia de Buenos Aires Artículo 248 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...246 247 248 249 250 ...300
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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